CAPITULO IX - DE LOS DERECHOS QUE AFECTAN LAS MARCAS, LICENCIAS, PRENDA,
EMBARGO Y PROHIBICION DE INNOVAR SECCION II - PRENDA INDUSTRIAL
Artículo 64
A partir de la vigencia de la presente ley se transfiere a la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial la competencia registral
relativa a prendas sin desplazamiento de registros marcarios establecidas
en el numeral 2º del artículo 2º de la Ley Nº 8.292, de 24 de setiembre de
1928, y disposiciones concordantes, complementarias y modificativas.