LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS MARCAS COLECTIVAS

Artículo 41

La marca colectiva podrá ser cancelada de oficio o a pedido de parte en
los siguientes casos:

 1º) Cuando la marca colectiva sea usada por el titular en contravención
al reglamento de uso.

 2º) Cuando la marca colectiva sólo sea usada por su titular o sólo por
una de las personas autorizadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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