LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS MARCAS COLECTIVAS

Artículo 39

    La solicitud de registro de marca colectiva deberá incluir un
reglamento de uso en el que además de los datos de identificación de la
asociación solicitante, se indicarán las personas autorizadas para
utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las
condiciones de uso de la marca y los motivos por los que puede prohibirse
la utilización de la marca a un miembro de la asociación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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