LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION

Artículo 28

    Cuando el registro de una marca se hubiere solicitado u obtenido por
el agente, el representante, el importador, el distribuidor, el
licenciatario o el franquiciado de la misma, a nombre propio y sin
autorización del titular, éste podrá iniciar, sin perjuicio de las
acciones de oposición y anulación, acción de reivindicación del derecho
ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a fin de que se le
reconozca como solicitante o titular del derecho y que le sea transferida
la solicitud en trámite o el registro concedido.

 Esta acción de reivindicación no podrá iniciarse después de transcurridos
cinco años contados desde la fecha de concesión del registro. 
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