LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LAS ACCIONES DE OPOSICION, ANULACION Y REIVINDICACION

Artículo 23

Los propietarios de marcas registradas o en trámite de registro, podrán
oponerse a las solicitudes de registro de marcas idénticas o semejantes a
las suyas, o gestionar la anulación de las ya inscriptas.

 La oposición al registro deberá ser deducida dentro de los treinta días
corridos, contados a partir del día siguiente de la publicación en el
Boletín de la Propiedad Industrial que se crea por el artículo 80 de la
presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
Referencias al artículo
Ayuda