LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS MARCAS

Artículo 2

El registro de los signos no visibles quedará condicionado a la
disponibilidad de medios técnicos adecuados.

 A tales efectos, el Poder Ejecutivo determinará la oportunidad y
reglamentará la forma de su instrumentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 146/001 de 03/05/2001.
Ayuda