Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
CAPITULO XIX - DISPOSICIONES FINALES
A partir de la vigencia de la presente ley, deróganse la Ley Nº 9.956, de 4 de octubre de 1940, la Ley Nº 10.089, de 12 de diciembre de 1941, en lo pertinente, y el artículo 226 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.