RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1997




Promulgación: 01/09/1998
Publicación: 10/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 404
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 482.

Artículo 5

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del
Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con
vigencia al 1º de enero de 1999, en:

   A) $ 29.005.000 (pesos uruguayos veintinueve millones cinco mil) para
el pago de un incremento salarial de un punto porcentual adicional al 3%
(tres por ciento) establecido por el Artículo 566 de la Ley 16.736, de 5
de enero de 1996, para funcionarios docentes y no docentes de la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia al 1º de
enero de 1999.

   B) $ 117.700.000 (pesos uruguayos ciento diecisiete millones
setecientos mil) para el pago de un incremento, adicional al anterior, de
13,2% (trece con dos por ciento) para los docentes Grado 1; de 10,8% (diez
con ocho por ciento) para los docentes Grado 2; de 7,95% (siete con
noventa y cinco por ciento) para los docentes Grado 3; y de 5% (cinco por
ciento) para los docentes Grado 4 en adelante, directores e inspectores.

   El presente incremento no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo
de compensaciones que tienen como base el Grado 1 del escalafón docente.

       Podrán percibir este incremento adicional:

 1)  Maestros, con título de Maestro Normalista emitido por la
     Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), que ejerzan
     funciones de docencia directa en el aula (con veinte horas semanales
     como mínimo), de dirección o subdirección de establecimientos
     educativos, o de inspección en el Consejo de Educación Primaria.

 2)  Profesores egresados del Instituto de Profesores Artigas (IPA), de
     los institutos de formación docente (IFD) del interior y de los
     centros regionales de profesores, con título de Profesor de Educación
     Media, que se desempeñan como docentes (con veinte horas semanales
     como mínimo), directores o subdirectores, o inspectores en liceos y
     escuelas técnicas del Consejo de Educación Secundaria y del Consejo
     de Educación Técnico-Profesional.

 3)  Profesores egresados del Instituto Normal de Enseñanza Técnica
     (INET), con título de Maestro, Técnico o profesionales universitarios
     que hayan validado su titulación ante la Administración Nacional de
     Educación Pública (ANEP), que se desempeñan como docentes (con veinte
     horas semanales como mínimo), directores o subdirectores, o
     inspectores en escuelas técnicas del Consejo de Educación
     Técnico-Profesional.

 4)  Profesores que posean título habilitante y que ejerzan funciones de
     docencia (con veinte horas semanales como mínimo), dirección o
     subdirección, o inspección en los institutos de formación docente del
     Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
     Pública.

 5)  Profesores egresados del Instituto Superior de Educación Física a
     partir del año 1979 y que acrediten haber finalizado y aprobado el
     ciclo secundario completo como formación previa, que ejerzan veinte
     horas semanales como mínimo en funciones docentes directas de
     Educación Física y que se desempeñen en la Administración Nacional de
     Educación Pública. 
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