{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16970" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1998" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16970-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase, por vía de interpretación, que la Ley Nº 16.824, de 30 de abril de 1997, incluye a los funcionarios comprendidos en el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, los que mantendrán a todos sus efectos los mismos beneficios jubilatorios que le corresponden al funcionario en su cargo original, incluidos la bonificación de servicios o incentivos de cualquier índole, estableciéndose el derecho desde el 15 de setiembre de 1995.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL\r\nITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - JUAN\r\nIGNACIO MANGADO - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN\r\nCHIRUCHI\r\n " 
 }