MONEDAS




Promulgación: 25/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 546

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, con las características y
especificaciones que se determinan en los artículos siguientes;
facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el
llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de $
516:000.000 (quinientos dieciséis millones de pesos uruguayos), en piezas
con los valores, números de unidades, diámetros, pesos y pasta metálica
que, en cada caso, seguidamente se indican:

    A) Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta ciento cincuenta
       millones de piezas de 23 mm. (veintitrés milímetros) de diámetro y
       hasta 4,5 gr. (cuatro con cinco gramos) de peso. La pasta metálica
       estará compuesta por una aleación de 92% (noventa y dos por ciento)
       de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de
       níquel.
    B) Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta ciento cincuenta millones
       de piezas de 20 mm. (veinte milímetros) de diámetro y hasta 3,5 gr.
       (tres con cinco gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta
       por una aleación de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6%
       (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
    C) Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos). Hasta
       cien millones de piezas de 21 mm. (veintiún milímetros) de diámetro
       y hasta 3 gr. (tres gramos) de peso. La pasta metálica estará
       compuesta por acero cromado.
    D) Monedas de $ 0,20 (veinte centésimos de pesos uruguayos). Hasta
       ochenta millones de piezas de 18 mm. (dieciocho milímetros) de
       diámetro y hasta 2,25 gr. (dos con veinticinco gramos) de peso. La
       pasta metálica estará compuesta por acero cromado.
       Para las monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos) y $ 1 (un peso
       uruguayo), se admitirá una tolerancia en la aleación del 3% (tres
       por ciento) en cada uno de los metales.
       La determinación definitiva del peso será establecida por el Banco
       Central del Uruguay en forma fundada, siendo la tolerancia para
       todas las monedas del 2% (dos por ciento), en más o en menos por
       cada millar, de acuerdo con el peso que se determina.

Artículo 3

(Anverso y reverso).- Las monedas reproducirán los siguientes motivos:
          Anverso: Todas las monedas llevarán el mismo anverso, con un
          busto del General José G. Artigas de un carbón de Juan M.
          Blanes, sin exergo y rodeando al busto, por su parte superior,
          la leyenda "República Oriental del Uruguay".
          Reverso: Las dos especies correspondientes a los centésimos
          llevarán la cifra a la derecha y, debajo, la leyenda
          "Centésimos" y a la izquierda una rama de laurel. En los valores
          de $ 2 (dos pesos uruguayos) y $ 1 (un peso uruguayo), la cifra
          se ubicará en el centro, arriba, con el signo de "$" a su
          izquierda y debajo su valor en letras. En todos los casos
          figurará el año de acuñación en el centro, abajo.

Artículo 4

   (Forma).- Todas las monedas serán circulares con canto liso.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda