FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 13/02/1998
Publicación: 09/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 317

Artículo 2

Lo dispuesto en los literales B) y C) del artículo 7º de la Ley Nº
13.793, de 24 de noviembre de 1969, sólo será aplicable a quienes se hayan
jubilado o se jubilaren al amparo de la citada ley o anteriores a ella.
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