{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16907" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "INVERSIONES PUBLICAS. CONTRATACIONES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/01/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 23 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16907-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay a contratar entre sí el financiamiento\r\nnecesario para la obtención de maquinaria vial con destino a las\r\nIntendencias Municipales. El servicio correspondiente a dicho\r\nfinanciamiento será atendido con los importes de los arrendamientos que se\r\nprevén en el inciso siguiente.\r\n\r\n El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado para\r\nsuscribir con cada una de las Intendencias un contrato de arrendamiento\r\ncon opción de compra de la maquinaria vial que fuera necesaria a los\r\nefectos establecidos en el inciso anterior.\r\n\r\n Dicho Ministerio podrá descontar los importes necesarios para atender el\r\ncontrato de arrendamiento con opción de compra a que refiere la presente\r\nley, de las partidas que correspondan a cada Intendencia, en las\r\ninversiones previstas en el Inciso 10, Programa 008, Proyecto 999, en la\r\nLey Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en los\r\ndos primeros incisos del presente artículo que no gozaran de la inmunidad\r\ntributaria a que refiere el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado\r\n1996. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16907-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16907-1998/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16907-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar con\r\nlas Intendencias Municipales, arrendamientos con opción de compra de\r\nmaquinarias viales que no pudieran adquirirse de acuerdo con lo dispuesto\r\nen el artículo 1º y fueran igualmente necesarias, cuando cuenten con\r\ncapacidad propia de pago durante el mismo período de Gobierno Municipal\r\npara cancelar las erogaciones que se causen por ese concepto. Estas\r\noperaciones gozarán de los mismos beneficios previstos en el artículo 1º y\r\nse realizarán en el marco de licitaciones que realice el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas en el cumplimiento del mismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16907-1998/2?verreferencias=articulo" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES\r\n " 
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