Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
CAPITULO I - PRINCIPIOS Y GARANTIAS
(Libre transferencia de capitales).- El Estado garantiza la libre transferencia al exterior de capitales y de utilidades, así como de otras sumas vinculadas con la inversión, la que se efectuará en moneda de libre convertibilidad.