CAPITULO IV - NORMAS DE APLICACION GENERAL SECCION II - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 28
(Prendas sin desplazamiento).- Las prendas sin desplazamiento
previstas en las Leyes Nº 5.649, de 21 de marzo de 1918, Nº 8.292, de 24
de setiembre de 1928, y Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, y en los
artículos 58 y siguientes de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987,
podrán constituirse a favor de cualquier acreedor para garantizar todo
tipo de obligaciones del propietario del bien que se da en prenda o de
terceros.