LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NORMAS DE APLICACION GENERAL
SECCION II - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 26

 (Fusiones y escisiones).- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor
Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales que graven las
fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las
mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.

 En el caso de que el Poder Ejecutivo ejerza la facultad a que refiere el
inciso anterior, no será exigible la escritura pública para la
transferencia de bienes, derechos, obligaciones o gravámenes comprendidos
en la trasmisión patrimonial operada como consecuencia de los referidos
actos (artículo 122 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989). 
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