CAPITULO IV - NORMAS DE APLICACION GENERAL SECCION II - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 25
(Solución de controversias).- Toda controversia relativa a la
interpretación o aplicación de la presente ley que se suscite entre el
Estado y un inversor que hubiere obtenido del Poder Ejecutivo la
Declaratoria Promocional, podrá ser sometida, a elección de cualquiera de
los mismos, a alguno de los siguientes procedimientos:
A) Al del Tribunal competente.
B) Al del Tribunal Arbitral, que fallará siempre con arreglo a
derecho, conforme con lo establecido en los artículos 480 a
502 del Código General del Proceso.
Cuando se haya optado por someter la controversia a uno de los
procedimientos previstos precedentemente la elección será definitiva.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación con relación
a los inversores extranjeros en caso de ausencia de tratado, protocolo o
convención internacional en materia de solución de controversias, en vigor
a la fecha de suscitarse las mismas.