LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - NORMAS DE APLICACION GENERAL
SECCION II - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 25

(Solución de controversias).- Toda controversia relativa a la
interpretación o aplicación de la presente ley que se suscite entre el
Estado y un inversor que hubiere obtenido del Poder Ejecutivo la
Declaratoria Promocional, podrá ser sometida, a elección de cualquiera de
los mismos, a alguno de los siguientes procedimientos:

        A)    Al del Tribunal competente.

        B)    Al del Tribunal Arbitral, que fallará siempre con arreglo a
              derecho, conforme con lo establecido en los artículos 480 a
              502 del Código General del Proceso.

 Cuando se haya optado por someter la controversia a uno de los
procedimientos previstos precedentemente la elección será definitiva.

 Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación con relación
a los inversores extranjeros en caso de ausencia de tratado, protocolo o
convención internacional en materia de solución de controversias, en vigor
a la fecha de suscitarse las mismas.  
Referencias al artículo
Ayuda