FUNCIONARIOS PUBLICOS. GASTO PUBLICO




Promulgación: 14/11/1997
Publicación: 03/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1521

Artículo 1

  Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia
de vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley Nº
16.697, de 25 de abril de 1995.

Artículo 2

   Facúltase a los Gobiernos Municipales a adoptar, en lo pertinente, el
régimen previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.
   Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios presupuestados o
contratados permanentes con dos años o más de antigüedad. También se
aplicará respecto de ex funcionarios que reúnan las mismas características
y hubieran renunciado a efectos de presentarse al llamado.

Artículo 3

   Las Intendencias Municipales y las Juntas Departamentales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán estas facultades,
respetando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la igualdad
de oportunidades.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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