{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16882" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO EMPRESAS Y A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1299 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/16882-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16882-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un programa de apoyo a las micro empresas y a las pequeñas\r\nempresas, de acuerdo con la definición del Instituto Nacional de\r\nEstadística, cuyo financiamiento será de cargo del Poder Ejecutivo y será\r\nejecutado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, actuando esta\r\ninstitución como agente financiero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16882-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con la Corporación\r\nlas condiciones básicas a las que esta entidad deberá ajustarse, las que\r\nentre otras serán específicamente:\r\n\r\nA)  En cuanto al destino. Financiar la adquisición de equipamiento y la\r\ndisponibilidad de capital de giro de las micro empresas y de las pequeñas\r\nempresas.\r\n\r\nB)  En cuanto a los subagentes. La Corporación determinará que la\r\nconcreción de las operaciones de crédito destinadas a financiar los\r\nproyectos podrá ser realizada, en calidad de subagentes, por instituciones\r\nde intermediación financiera reguladas por el Banco Central del Uruguay, o\r\ninstituciones de crédito o entidades públicas o privadas con aptitudes\r\npara otorgar créditos con las finalidades establecidas en el programa que\r\nse establece.\r\n\r\nC)  En cuanto a los intereses. Se acordará una tasa preferente.\r\n\r\nD)  En cuanto a los procedimientos de apoyo. La aprobación de los\r\nproyectos y su financiación requerirán cuatro votos conformes del\r\nDirectorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Por mayoría\r\nsimple podrá, según las circunstancias del caso, prescindirse de la\r\nexigencia de balances y de garantías reales o personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16882-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La recuperación resultante de la aplicación de este programa pasará a\r\nintegrar el patrimonio de la Corporación Nacional para el Desarrollo.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16882-1997/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16882-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrá incluirse en este programa la participación o el financiamiento\r\nde proyectos mayores que se refieran a emprendimientos conjuntos entre\r\nempresas agropecuarias o industriales con micro empresas o pequeñas\r\nempresas, o cuando contribuyan al desarrollo de estas últimas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16882-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Con destino a financiar el programa que se crea por la presente ley,\r\nautorízase la emisión y circulación de hasta US$ 30.000.000 (treinta\r\nmillones de dólares de los Estados Unidos de América) en Bonos del Tesoro,\r\nen las condiciones y los plazos que establecerá la reglamentación,\r\npudiendo incluir tasas de interés preferenciales. El Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas depositará en el Banco Central del Uruguay el producto\r\nde la emisión que se autoriza, a la orden de la Corporación Nacional para\r\nel Desarrollo.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16882-1997/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16882-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la\r\nCorporación Nacional para el Desarrollo podrá retirar, a cuenta de los\r\nmontos depositados a que hace referencia el artículo anterior, hasta la\r\ncantidad de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos\r\nde América) en concepto de adelanto por las amortizaciones de capital y\r\nlos intereses que perciba de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º.\r\n\r\n   A los efectos previstos por el artículo 5º de la presente ley,\r\nincreméntase en US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados\r\nUnidos de América) la emisión y el circulante de Bonos del Tesoro a que\r\nhace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de\r\n1997. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16882-1997/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16882-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas ejercerá la supervisión de la\r\nejecución por la Corporación Nacional para el Desarrollo del programa que\r\nse crea, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes para\r\nalcanzar las finalidades que se proponen en el mismo.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }