PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO EMPRESAS Y A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS




Promulgación: 24/10/1997
Publicación: 17/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1299
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   En coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la
Corporación Nacional para el Desarrollo podrá retirar, a cuenta de los
montos depositados a que hace referencia el artículo anterior, hasta la
cantidad de US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos
de América) en concepto de adelanto por las amortizaciones de capital y
los intereses que perciba de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º.

   A los efectos previstos por el artículo 5º de la presente ley,
increméntase en US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados
Unidos de América) la emisión y el circulante de Bonos del Tesoro a que
hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.812, de 14 de marzo de
1997.
Referencias al artículo
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