PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO EMPRESAS Y A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS




Promulgación: 24/10/1997
Publicación: 17/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1299
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con la Corporación
las condiciones básicas a las que esta entidad deberá ajustarse, las que
entre otras serán específicamente:

A)  En cuanto al destino. Financiar la adquisición de equipamiento y la
disponibilidad de capital de giro de las micro empresas y de las pequeñas
empresas.

B)  En cuanto a los subagentes. La Corporación determinará que la
concreción de las operaciones de crédito destinadas a financiar los
proyectos podrá ser realizada, en calidad de subagentes, por instituciones
de intermediación financiera reguladas por el Banco Central del Uruguay, o
instituciones de crédito o entidades públicas o privadas con aptitudes
para otorgar créditos con las finalidades establecidas en el programa que
se establece.

C)  En cuanto a los intereses. Se acordará una tasa preferente.

D)  En cuanto a los procedimientos de apoyo. La aprobación de los
proyectos y su financiación requerirán cuatro votos conformes del
Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Por mayoría
simple podrá, según las circunstancias del caso, prescindirse de la
exigencia de balances y de garantías reales o personales.
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