Declárase, por vía interpretativa, que la excepción contenida en el
inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de
1993, refiere exclusivamente a la mercadería transportada.
SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI