{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16828" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "MEDIOS DE COMUNICACION - CONTRATACIONES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/05/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/1997" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1066 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16828-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Administración Nacional de  Telecomunicaciones (ANTEL)\r\npara prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras,\r\ndirectamente o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o\r\nextranjeras.\r\n  Se consideran comprendidas en esa competencia la totalidad de las\r\nactividades, negocios y contrataciones que se estime necesario realizar en\r\ncada caso para la consecución de esos cometidos.\r\n  En todos los casos a que refiere la presente ley será necesaria la\r\nautorización previa del Poder Ejecutivo. Transcurridos treinta días desde\r\nsu requerimiento sin mediar denegatoria expresa, la misma se entenderá\r\nconcedida.\r\n  El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los emprendimientos\r\nque, en forma directa o asociada, hayan sido acordados por ANTEL, con una\r\nantelación no menor de siete días de la suscripción definitiva del\r\nrespectivo convenio. Asimismo dará cuenta anualmente de los resultados de\r\ngestión, todo ello sin perjuicio de los controles de legalidad y\r\neficiencia a cargo del Tribunal de Cuentas.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS\r\n " 
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