{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16821" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "COMISION ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1997" 
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  ,"anio" : 1997 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administrativa del Poder Legislativo es un órgano de\r\ncreación legal que ejerce función administrativa dentro del sistema\r\norgánico Poder Legislativo y de acuerdo a su regulación constitucional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administrativa del Poder Legislativo estará compuesta por\r\nel Presidente de la Asamblea General que la Presidirá, y seis\r\nLegisladores, correspondiendo tres a la Cámara de Senadores y tres a la\r\nCámara de Representantes, elegidos respectivamente por cada una de dichas\r\nCámaras, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que\r\nse tomará en cuenta el número de Legisladores de cada lema en cada Cuerpo\r\nElector.\r\n   Si algún lema con representación parlamentaria no obtuviera por este\r\nprocedimiento ningún cargo en la Comisión Administrativa, igual tendrá un\r\nobservador en la misma, con voz y sin voto.\r\n   Los seis miembros de la Comisión Administrativa durarán un año en sus\r\nfunciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administrativa tendrá a su cargo la administración de todos\r\nlos servicios que se deban prestar en el Palacio Legislativo y anexos,\r\npara el debido funcionamiento de los sistemas de apoyo a la función\r\nlegislativa, sin perjuicio de los cometidos atribuidos a los servicios de\r\napoyo a cada Cámara evitándose la superposición de actividades entre\r\naquéllos y éstos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administrativa ejercerá la superintendencia directiva,\r\ncorrectiva, consultiva y económica de los servicios a su cargo del Poder\r\nLegislativo, sin perjuicio de que el Presidente de la Asamblea General\r\npueda adoptar todas las disposiciones de administración necesarias en\r\ninterés del servicio y las que le sean habilitadas por aquella Comisión, a\r\nla que dará cuenta oportunamente, estándose a su resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administrativa formulará y aprobará el proyecto de\r\npresupuesto necesario para el cumplimiento de sus cometidos y lo remitirá\r\nen su oportunidad al Senado de la República, para que éste lo incluya en\r\nsu presupuesto y lo sancione de acuerdo al artículo 108 de la\r\nConstitución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administrativa proveerá los empleos necesarios, conformes a\r\nla Constitución y a las leyes, y destituirá, por cuatro votos conformes, a\r\nlos empleados, por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con\r\nacuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión\r\nPermanente, y en el último pasando los antecedentes a la Justicia.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los actos de la Comisión Administrativa serán impugnables mediante los\r\nrecursos de revocación y jerárquico para ante la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administrativa reglamentará el funcionamiento de sus\r\npropios servicios y establecerá el estatuto para sus funcionarios con\r\naprobación de la Cámara de Senadores de la República.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios dependientes de la Comisión Administrativa tendrán los\r\nderechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución para todos\r\nlos funcionarios públicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16821-1997/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase la Ley Nº 9.427, de 28 de agosto de 1934.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - DIDIER OPERTTI\r\n " 
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