DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 21/02/1997
Publicación: 28/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024,
      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004,
      Decreto Nº 104/997 de 02/04/1997.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA SEMILLA
CAPITULO III - PROHIBICIONES

Artículo 42

   Queda igualmente prohibido durante el proceso de comercialización o
transporte de semilla:
 1) Desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo aplicado
conforme a la presente ley.
 2) Utilizar en cualquier rótulo o propaganda el término "tipo" en
relación con el nombre de la semilla.
 3) Mover, manipular o disponer de los lotes de semillas retirados de
venta, o sus rótulos, sin autorización escrita del Instituto Nacional
de Semillas.  
Referencias al artículo
Ayuda