{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16792" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FRIGORIFICO LA \r\nCABALLADA (CYBARAN S.A.)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/11/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1047 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/450-1996\" >Nº 450/996</a> de 21/11/1996.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16792-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la\r\ncobertura del Seguro de Desempleo de los trabajadores del \"Frigorífico La\r\nCaballada\" (Cybarán S.A.), afectados por el cese de actividades de la\r\nreferida empresa, en los términos y condiciones que establezca la\r\nreglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan\r\nen tanto se revierta la situación del establecimiento.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16792-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16792-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16792-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada\r\nen virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,\r\nalcanzará a los trabajadores del establecimiento que hayan agotado el\r\nplazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de\r\n20 de agosto de 1981) así como a aquellos que aún continúen en el goce del\r\nreferido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a\r\nregir, a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del\r\nsubsidio en todos los casos. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16792-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO CURBELO\r\n " 
 }