Estarán habilitados para cumplir con la obligación de votar en el
plebiscito de ratificación de la ley constitucional sancionada el 15 de
octubre de 1996, los ciudadanos con dieciocho años cumplidos a la fecha de
celebración del referido plebiscito que se hayan inscripto en el Registro
Cívico Nacional y cuyos expedientes inscripcionales hayan sido aceptados y
distribuidos al 30 de setiembre de 1996.
A los efectos de solventar los gastos e inversiones que demande la
organización y celebración del plebiscito constitucional, el Poder
Ejecutivo pondrá a disposición de la Corte Electoral la cantidad de
$ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos).
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL
CASTILLO - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA
- ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ
ALTEZ - JUAN CHIRUCHI