TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS CAPITULO V - FACTORAJE ("FACTORING")
Artículo 46
(Formas de la cesión de créditos. Notificación de la cesión).- La cesión
global de todos o de parte de los créditos del cedente con sus garantías
otorgada en favor de una empresa de factoraje a causa de un convenio de
factoraje, podrá efectuarse válidamente y notificarse por cualquiera de
las formas previstas por los artículos 33 y 34 del Título V de la presente
ley. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.