LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS
CAPITULO V - FACTORAJE ("FACTORING")

Artículo 45

(Factoraje; "factoring").- El presente Título consiste en adquirir
créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de
servicios o de realización de obras otorgando anticipos sobre tales
créditos y asumiendo o no sus riesgos. La expresada actividad podrá ser
complementada con servicios como los de la gestión de cobro de los
créditos o la asistencia técnica, comercial o administrativa a los
cedentes de los créditos aquí referidos. Los créditos deben provenir del
giro habitual de los cedentes.

En los contratos de factoraje será válida la cláusula por la que se pacte
la cesión global, de parte o de todos los créditos del cedente, tanto
existentes como futuros. En este último caso se requerirá que tales
créditos futuros sean determinables. También podrá convenirse que el
acuerdo de cesión de los créditos futuros a favor de la empresa de
factoraje sea título suficiente de trasmisión.(*)


(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.
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