LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS
CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

Artículo 44

(Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio).- Los intereses de los
créditos que al momento de la transferencia a un fondo de inversión
cerrado de créditos mantengan su característica de pasivos deducibles a
los efectos del Impuesto al Patrimonio, recibirán, después de la
transferencia de tales créditos a un fondo de inversión, el mismo
tratamiento que recibían antes de dicha transferencia, a los efectos de
la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.
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