LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS
CAPITULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 37

   El Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) podrá transferir a
los fondos de inversión cerrados regulados en el presente Título, los 
créditos hipotecarios otorgados y que otorgare por concepto de refacción, 
compraventa de vivienda y construcción, y los flujos de caja derivados de 
sus operaciones. 
Las facultades, beneficios y exoneraciones que la ley le otorga al BHU en 
la concesión, administración y recuperación de las operaciones de crédito 
hipotecario, se reputarán inherentes a la operación de crédito 
hipotecario realizada y se mantendrán aun en el caso de venta o cesión de 
las mismas o de los flujos de caja derivados de ellas, así como también 
en el caso de venta o cesión de créditos hipotecarios o la cesión de sus 
flujos de caja, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 17.202, de 
24 de setiembre de 1999, y modificativas y concordantes. 
Queda expresamente excluida de las facultades, beneficios y exoneraciones 
referidas en el inciso anterior, la cesión del beneficio de la ejecución 
extrajudicial establecida en la Carta Orgánica del BHU. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.596 de 13/12/2002 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.
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