TITULO V - DE LOS FONDOS DE INVERSION Y LA SECURITIZACION DE ACTIVOS CAPITULO I - FONDOS DE INVERSION CERRADOS DE CREDITOS
Artículo 31
(Auditoría externa).- Los fondos de inversión cerrados de crédito deberán
contar, con la frecuencia que determine la reglamentación y que no podrá
ser por períodos mayores al año, con informes de auditoría externa, cuyo
alcance establecerá la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.202 de 24/09/1999 artículo 1.