TITULO II - FUNCIONAMIENTO
CAPITULO V - PLAZO Y PRORROGA
(Prórroga del plazo de duración del Fondo).- Si el Fondo de Inversión se constituyera con tiempo determinado de duración del reglamento del Fondo podrá prever que, al menos 180 (ciento ochenta) días antes de la expiración del plazo por el que se constituyó el Fondo, una asamblea de cuotapartistas resuelva su prórroga. Los cuotapartistas que voten en contra de lo resuelto por la asamblea podrán solicitar el rescate de sus cuotapartes, las que les serán reintegradas en los términos previstos en el reglamento. A la asamblea de cuotapartistas se le aplicará, respecto de quórum y mayorías, las disposiciones de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, relativas a la asamblea extraordinaria.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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