ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS




Promulgación: 24/09/1996
Publicación: 02/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 769

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas en conmemoración de los 200 años de la fundación de la ciudad de
Melo, hasta las cantidades y con las características que se determinan en
los artículos siguientes.

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil)
unidades con las siguientes características:

 A) El valor facial de cada unidad será de $ 50 (pesos uruguayos
cincuenta).
 B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
 C) Tendrá 12,50 grs. (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres)
milímetros de diámetro.
 La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
 D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de
las monedas que aludirán a la conmemoración de los 200 años de la
fundación de la ciudad de Melo.

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las
monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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