Declárase feriado no laborable para la ciudad de Los Cerrillos, 3a.
Sección Judicial del departamento de Canelones, el día 3 de agosto de
1996, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación. (*)
Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo
1º, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o
radicados en Los Cerrillos.