Facúltase a las entidades de intermediación financiera comprendidas en
el Artículo 1º del Decreto Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a
otorgar préstamos hipotecarios para financiar la construcción de edificios
en el régimen de propiedad horizontal (Ley 10.751, de 25 de junio de
1946, y sus modificativas), conforme a las normas especiales que se
establecen seguidamente. (*)