SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 616
Los cargos de Jefatura Departamental del Instituto Nacional del Menor,
abiertos a varios escalafones, tendrán el grado máximo a que los habilite
cualesquiera de aquellos, de acuerdo con los topes establecidos en el
artículo 27 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
independientemente de los escalafones a través de los cuales se haya
accedido a dichos cargos.