SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 545
Asígnase a los cargos de Director de Departamento (Escalafón "A",
Contador y Médico), una compensación por permanencia a la orden del 30%
(treinta por ciento), sobre sus remuneraciones de naturaleza salarial.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes.