SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 517
Autorízase al Tribunal de Cuentas a transformar los cargos que queden
vacantes en los últimos grados de los distintos escalafones en cargos del
último grado del Escalafón "A" Técnico Profesional, y a transformar los
cargos de los Escalafones "B", "C" y "D", en cargos del Escalafón "A"
Técnico Profesional, para regularizar la situación de los funcionarios que
accedan a títulos profesionales de Abogados, Contador Público o Escribano.
El costo de esta transformación no podrá superar los $ 70.000
(pesos setenta mil) anuales.