SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 510
Fíjase en un 50% (cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el
artículo 158 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, para los
funcionarios del Tribunal de Cuentas, con excepción de los incluidos en el
artículo 508 de la presente ley.