PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 428

   Los funcionarios que ocupen cargos del Escalafón "F" Servicios
Auxiliares, que al momento de la vigencia de la presente ley cuenten con
más de dos años en la realización permanente de tareas correspondientes a
los Escalafones "C" Administrativo, "D" Especializado o "E" Oficios,
podrán solicitar su incorporación al escalafón que corresponda, dentro de
los noventa días de su publicación.

    La incorporación se realizará en el último grado ocupado del escalafón
respectivo, siempre que no supere el grado de origen, previa prueba de
suficiencia y decisión favorable de la Administración.

    En caso de no existir la vacante necesaria, se podrá transformar el
cargo de origen, sin que ello implique incremento del crédito
presupuestal, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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