PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 214

   Los funcionarios públicos presupuestados o contratados, que a la fecha
de la promulgación de la presente ley revistaran en dependencias de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional con competencia en materia de
promoción de la inversión y de la exportación de bienes y servicios,
podrán pasar a desempeñar funciones en el Instituto. A tal efecto, el
Consejo de Dirección comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de
funcionarios que se propone incorporar, procediéndose de acuerdo a las
siguientes reglas:
   A) los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a
      desempeñar tareas en el Instituto o permanecer en el Estado;
   B) si el funcionario seleccionado manifiesta su voluntad de
      incorporarse al Instituto deberá suscribir el correspondiente
      contrato de trabajo y renunciar a la función pública.
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