PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL

Artículo 15

   Todos aquellos funcionarios que estuviesen en la situación del artículo
722 del Capítulo II de la Sección VIII de la presente ley y opten por
abandonar la función pública, renunciando en el lapso de tres meses y
antes de la realización del ordenamiento requerido por dicho artículo,
tendrán derecho a recibir la cantidad de 160 UR (ciento sesenta unidades
reajustables) y una compensación equivalente a doce meses de las
retribuciones que hubieran percibido por todo concepto en el mes inmediato
anterior al de su pase a disponibilidad por reestructura.
Referencias al artículo
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