ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 06/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 681

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas
hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos
siguientes, con el fin de adherirse al programa de acuñación de monedas
para la celebración del cincuentenario de la Organización de las Naciones
Unidas.

Artículo 2

  El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta ciento cinco mil
unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos
   uruguayos).
B) La moneda será de plata "proof" con un fino de 925 milésimas.
C) Su peso será de 28,28 grs. y su diámetro de 38,61 mm.
D) Su forma será circular y su canto estriado.
E) El anverso llevará al centro el Escudo Nacional; arriba, circundando
   el Escudo, la leyenda "República Oriental del Uruguay" y abajo el año
   "1995".
F) El reverso llevará en el centro del campo el logotipo creado por la
   Organización de las Naciones Unidas para esta celebración; arriba,
   circundando el logotipo, la leyenda "Cincuentenario de Naciones
   Unidas" y abajo el valor "$ 200".

Artículo 3

   La comercialización de las monedas estará a cargo de la Organización de
las Naciones Unidas a través de la British Royal Mint y la ejecución del
programa no tendrá gastos para el Estado, salvo aquellos que deriven de
las monedas acuñadas para nuestro país.

Artículo 4

  Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas
cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Artículo 5

  Se autoriza al Banco Central del Uruguay a prescindir del requisito de
la licitación pública, facultándose a esos efectos a contratar, en forma
directa, la acuñación de estas monedas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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