ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS




Promulgación: 06/10/1995
Publicación: 18/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 477

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
una moneda conmemorativa con motivo de la celebración de los cincuenta
años de la creación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación), hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los artículos siguientes,
facultándose a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a
la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2

    El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 50.000 (cincuenta mil)
unidades con las siguientes características:

a) El valor facial de cada unidad será de $ 100 (pesos uruguayos cien).
b) La moneda será de plata, con un fino de 900 (novecientas milésimas).
  Se admitirá una tolerancia, por la aleación, de un 2% (dos por ciento).
c) Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete)
   milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por
   ciento) por cada millar.
d) Su forma será circular y su canto liso.
e) Anverso: en el centro del campo el logotipo de la FAO, arriba la
   inscripción "50 Aniversario" y abajo los años "1945-1995".
f) Reverso: en el centro, diseño realizado con espigas de trigo, arriba
   la inscripción "República Oriental del Uruguay" y abajo el valor
   "100 pesos uruguayos".

Artículo 3

    Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las
monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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