LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL Y DEL REGISTRO DE HISTORIA
LABORAL
CAPITULO I - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 83

   (Titularidad de funciones). La titularidad de las funciones de Gerente
General, órganos desconcentrados que existieren y Asesoría Tributaria y
Recaudación será provista de conformidad con lo previsto por el numeral 3)
del artículo 9 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986, en la
redacción dada por el artículo 82 de la presente ley, debiendo recaer en
personas de reconocida solvencia y acreditados méritos en administración,
previa evaluación de su idoneidad técnica. 
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