TITULO VII - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL Y DEL REGISTRO DE HISTORIA
LABORAL CAPITULO I - DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 83
(Titularidad de funciones). La titularidad de las funciones de Gerente
General, órganos desconcentrados que existieren y Asesoría Tributaria y
Recaudación será provista de conformidad con lo previsto por el numeral 3)
del artículo 9 de la Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986, en la
redacción dada por el artículo 82 de la presente ley, debiendo recaer en
personas de reconocida solvencia y acreditados méritos en administración,
previa evaluación de su idoneidad técnica.