COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO VI - NORMAS DE GARANTIA

Artículo 39

   Toda persona llamada a declarar como testigo ante una Comisión
Investigadora tiene derecho a ser asistida por abogado. Este tendrá todas las atribuciones que le permitan controlar la regularidad jurídica del interrogatorio según las disposiciones de la presente ley. Podrá, igualmente, formular preguntas y solicitar las rectificaciones que considere necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de lo declarado.
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