Al evacuar la vista, las personas a que refiere el artículo anterior
podrán pedir el diligenciamiento de prueba.
La Comisión evaluará la pertinencia de la prueba ofrecida y podrá
disponer su diligenciamiento o su rechazo, total o parcial, todo ello sin
ulterior recurso. En caso de rechazo la resolución deberá ser fundada.