COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO VI - NORMAS DE GARANTIA

Artículo 38

   Al evacuar la vista, las personas a que refiere el artículo anterior
podrán pedir el diligenciamiento de prueba.
 La Comisión evaluará la pertinencia de la prueba ofrecida y podrá
disponer su diligenciamiento o su rechazo, total o parcial, todo ello sin
ulterior recurso. En caso de rechazo la resolución deberá ser fundada.
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