COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO VI - NORMAS DE GARANTIA

Artículo 37

    A los fines establecidos en el artículo 66 de la Constitución, a
quienes se atribuya la comisión de presuntas irregularidades serán
notificados en forma personal y tendrán un plazo común de veinte días
corridos para producir sus descargos y articular sus defensas.
 En todos los casos, el plazo empezará a correr a partir del día siguiente
al de la última notificación personal y será prorrogable, por una sola vez
y a pedido de parte, por diez días corridos.
 Las personas referidas en el inciso primero de este artículo tendrán a su
disposición, a partir de la última notificación, en la Sala de la Comisión
Investigadora, los antecedentes referentes a las inculpaciones que se les
formulen y podrán ser asistidos por letrados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
Ayuda