A los fines establecidos en el artículo 66 de la Constitución, a
quienes se atribuya la comisión de presuntas irregularidades serán
notificados en forma personal y tendrán un plazo común de veinte días
corridos para producir sus descargos y articular sus defensas.
En todos los casos, el plazo empezará a correr a partir del día siguiente
al de la última notificación personal y será prorrogable, por una sola vez
y a pedido de parte, por diez días corridos.
Las personas referidas en el inciso primero de este artículo tendrán a su
disposición, a partir de la última notificación, en la Sala de la Comisión
Investigadora, los antecedentes referentes a las inculpaciones que se les
formulen y podrán ser asistidos por letrados. (*)