COMISIONES PARLAMENTARIAS




Promulgación: 25/04/1995
Publicación: 02/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 387

CAPITULO V - DE LOS PODERES JURIDICOS DE LAS COMISIONES DEL ARTICULO 120
DE LA CONSTITUCION

Artículo 33

    El perito o intérprete que afirmare lo falso, negare lo verdadero u
ocultare maliciosamente en todo o en parte la verdad, será castigado con
pena de tres a veinticuatro meses de prisión.
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