CAPITULO V - DE LOS PODERES JURIDICOS DE LAS COMISIONES DEL ARTICULO 120
DE LA CONSTITUCION
Artículo 32
Toda Comisión encargada de una investigación podrá solicitar los
asesoramientos que estime pertinentes, así como la contratación de
perítos e intérpretes.
Cualquier gasto que se origine por este motivo deberá ser previamente
autorizado por el Presidente del Cuerpo designante.